En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el suscripción entre el 4º y el 15º día de la desestimación corre a cargo del patrón, a partir del 16º la responsabilidad de cuota será del INSS o de la mutua.No obstante, y conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la simple infracción de las normas reguladoras del tráfico no i